martes, 30 de octubre de 2012

Derechos Humanos

Estimados estudiantes,hoy 30 de octubre entraremos a estudiar de manera VIRTUAL,haciendo esfasis en lo Administrativo,los Derechos del Ciudadano  que surgieron de la Revolucion Francesa y fueron traducidos del frances al español por este  Genio de la Independencia como lo es ANTONIO NARIÑO .Por favor estudienlo y analicenlo para que puedan argumentar y proponer..M juchas Gracias. Ptrofesor Efrain Acosta Mendoza

19 comentarios:

  1. los derechos del Ciudadano que surgieron en la Revolución Francesa cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción alguna .
    La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793. estos derechos buscaban la igualdad para todos los ciudadanos sin tener en cuenta discriminaciones por condiciones económicas,sociales, políticas o religiosas,para que el hombre en sociedad estuviera amparado por una serie de derechos que le permitieran ejercer justicia en caso de que alguno de estos derechos fuesen violados de manera injustificada

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  2. La declaración de Derechos de 1789 es uno de los documentos de mayor trascendencia en la evolución de la humanidad y el que mejor representa el pensamiento vivo de la Revolución Francesa; atacar la declaración significaba reaccionar contra la Revolución, aplicar sus principios significó hacer la Revolución.

    La Declaración de Derechos comprendía una introducción y diecisiete artículos. En la introducción se establecía la necesidad de la Declaración porque todas las desventuras públicas y la corrupción de los gobiernos provenían del olvido o el menosprecio de los derechos del hombre.

    En el articulado de establecían una serie de principios fundamentales:

    La soberanía reside esencialmente en la nación de quien emana toda autoridad; el rey por lo tanto no es más que un delegado de la población.

    La población expresa su voluntad soberana por medio de la ley, que debe ser la misma para todos y cuya formación tiene derecho a concurrir todo los ciudadanos.

    En la organización del gobierno del Estado debe establecerse la separación de los poderes.

    Todos los hombres poseen derechos anteriores a la formación del estado y el fin de este es garantizarlos.

    Los derechos del hombre son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

    Estos derechos son naturales, imprescriptibles, inalienables y sagrados.

    La Declaración disponía, además, la libertad de opinión, de religión y prensa; el reparto de impuestos en proporción a la riqueza; la responsabilidad de los funcionarios, el acceso a los empleos oficiales y las garantías personales para los casos de arresto y enjuiciamiento.

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  3. A través de la historia el tema de los derechos del hombre, no solo en Colombia sino en el mundo entero a sido de gran impacto social, cultural y económico, para el caso de Colombia que ha sido nuestra patria y que le hemos visto como se derrama sangre por este tema, nos damos cuenta como ha sufrido desde hace muchos años para lograr la tan anhelada paz que hoy queremos.
    El análisis que hago con relación a este tema , es que para ANTONIO NARIÑO fue de gran importancia crear un nuevo plan de administración con la ayuda de estancos y alcabalas que no era mas que la creación de un nuevo impuesto para recuperar la economía de estas tierras.
    Definitivamente la traducción de los derechos humanos por parte de ANTONIO NARIÑO fue el comienzo de una serie de ideas, que dieron a conocer como se podría gobernar con mas idoneidad y justicia estos pueblos de américa ,ya que seguían atrapados por la inclemencia del yugo español.
    La amplia conformación de los 17 artículos dieron un manto de protección para todos los ciudadanos.
    Fue esta causa una de las mas significativas para que se dieran el grito de independencia.

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  4. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
    La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
    Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.
    En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.
    Por el Juramento del Juego de Pelota, el 20 de junio de 1789, los diputados franceses de la Asamblea Nacional se habían fijado como misión principal la de dar por primera vez una Constitución a Francia, y crearon con este fin un comité que preparase el "orden de trabajo sobre la constitución del reino". El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, el 9 de julio de 1789, Mounier presentó ante la Asamblea el informe del comité, en el que se recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar.1 Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette, uno de Robespierre y otro de la ciudad de París.2 El 19 de agosto, la Asamblea acordó que la declaración sería debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6º Bureau, que fue el proyecto más votado por delante del presentado por el Abad Sieyès.3 Los artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno en los días siguientes (del 20 al 26 de agosto), modificándose sustancialmente el contenido de la declaración que quedó en 17 artículos. Se aprobó el último artículo, el 17 relativo al derecho a la propiedad, el 26 de agosto de 1789.4 5
    La Declaración fue promulgada por patente real el 3 de noviembre de 1789, junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional desde el 4 de agosto de 1789. Aquella noche se había aprobado la abolición de los privilegios en los que se basaba la sociedad del Antiguo Régimen, poniendo fin al sistema feudal.

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  5. Me llama mucho la atención que la mujer no estuviera incluida en los derechos del ciudadano en sus inicios y también que muchos de los artículos sean dedicados a la libertad, demostrándonos que en efecto en la época era de lo que menos se gozaba.

    Por otra parte agradezco mucho que se haya llevado a cabo este documento porque de no ser así no me imagino cómo serían las cosas, ya que muchos de los artículos, aun consignados en la constitución y no son totalmente respetados y cumplidos, se imaginan si no fueran ley????

    Por ejemplo:

    Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos" Es esto cierto????
    Otro caso La igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales. Qué opinan?

    Estos son solo dos ejemplos y podría numerar muchos más!!

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    1. Mi amiga Cecilia,en un texto redactado en 1791 por OLIMPE de Gouges prafraseando la declaracion de los Derechos del Ciudadano del 26 de agosto de 1789,el texto fundamental de la revolucion francesa .Es uno de los primeros documentos historicos quer propone la emencipacion femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equipacion juridica y legal de las mujeres en relacion a los varones.Te invito a que busques a OLIMPE De GOUGES.

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  6. Se centra principalmente en los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
    La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
    • la libertad
    • la propiedad
    • la seguridad
    • la resistencia a la opresión
    el tema de los derechos del hombre es un valor que a lo largo de los años se ha convertido en un tema muy delicado a pesar de que hoy tenemos muchas herramientas para que el hombre viva en igualdad, con calidad y dignidad no ha sido posible abarcar a todos los hombres en el cumplimiento de los mínimos derechos como es de un trabajo, una vivienda digna, garantía de una alimentación, atención a la salud etc..

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    1. Mi amiga Katherine,no te olvides de los derechos que tenemos en respetarnos ,en valorarnos ,en tolerarnos,es decir,en la aplicacion de nuestros valores para conseguir la PAZ.

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  7. Los Derechos del Hombre constituyen el desarrollo del mismo, abarcando todos los aspectos del hombre; los espirituales, emocionales, laborales, económicos, sociales en fin todo lo que influye para el crecimiento total de toda persona.
    Se establecieron legalmente para todos sin excepción, y no solamente se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud.
    Un hombre como Antonio Nariño, entendió lo importante que era una sociedad libre, con derechos particulares y con beneficios únicos en la vida. Por eso los interiorizó, los tradujo, los publico, los socializó, los extendió hasta donde le fue posible, tanto que hoy gracias a él lo tenemos cerca de nosotros.
    Él demostró muchas prácticas administrativas, investigativas y evaluativas, encontrando los recursos necesarios para hacer entender a la gente que son seres humanos importante para ellos mismos y para la sociedad, y sobre todos libre de expresarse, demostró que va más allá de simple letras escritas en el papel, que el hombre tiene mucho por dentro y por lo tanto, mucho que explorar, brindar y controlar con respeto y responsabilidad.
    Visionó un mundo bueno, libre, constante, amplio y desarrollado.

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  8. Nariño con ojo perspicaz revisó los volúmenes y en las páginas de la 39 a la 45 del Tomo III encontró la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Resolvió traducirlos y publicarlos. En pocas semanas concluyó la tarea. El 20 de noviembre de 1793, don Antonio renunció al cargo de Alcalde, empleo que tenia la calidad de vitalicio a libre de escrúpulos, el sábado 14 de diciembre de 1793 llevó a su imprenta el texto traducido de la Declaración francesa y le solicitó al tipógrafo director, don Diego Espinosa de los Monteros, que lo levantara. Al día siguiente, domingo 15, imprimieron cien ejemplares de los cuales, ese mismo día vendió uno y regaló otro. Cuando su amigo y contertulio don Ignacio Sánchez de Tejada, oficial de la Secretaria de Cámara del Virreinato, supo y conoció la publicación, previno a Nariño sobre la gravedad de esos papeles y le insinuó los incinerara. Don Antonio atendió la sugerencia; recogió los impresos repartidos y quemó la edición en uno de los patios interiores de su casa. Un ambiente de conspiración y delación se respiraba en Bogotá en los comienzos de 1794. Ante el Virrey Ezpeleta presentaron varias denuncias pero él no le dio importancia a las consejas. El 19 de agosto de 1794 aparecieron unos pasquines en verso y en prosa, fijados en las esquinas del centro de la ciudad capital, en los cuales se mofaban de los Oidores y del gobierno. El 20 de agosto un escribiente de las cajas Reales, Francisco Carrasco denunció ante el Regente a don Antonio Nariño, como autor de la publicación de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”. De nuevo se habló de sublevación. El Virrey ordenó la apertura de tres procesos. En todos señalaron a Nariño como el principal promotor de la agitación existente.El viernes 29 de agosto de 1794, el Oidor don Joaquín Mosquera y Figueroa, Juez Instructor en el caso de Nariño procedió al arresto, embargo y confiscación de los bienes del ilustre Precursor. Mosquera detestaba a don Antonio, por eso se ensañó contra él y su defensor el doctor José Antonio Ricaurte Riqueiro, a quien detuvo el 2 de agosto de 1795.Esta actuación tan apasionada e injusta motivó un profundo malestar entre criollos y chapetones.Basados en calumnias y maledicencias, sin atender ni valorar las pruebas, el 28 de noviembre de 1795 la Real Audiencia de Santafé condenó a Nariño “a la pena extraordinaria de diez años de presidio en uno de los de África que Su Majestad eligiere; al extrañamiento para siempre de sus dominios de América y a la confiscación de todos sus bienes y utensilios de su imprenta para la real Cámara; y a que el libro original de donde se sacó y tradujo su impreso, igualmente que el alegato de contestación a la acusación fiscal con todas las demás copias comenzadas que se recogieron a mano real sean quemadas en la plaza mayor de esta ciudad”.Largo vía crucis padeció don Antonio Nariño desde 1795 hasta diciembre de 1810, cuando pudo regresar de Cartagena de Indias, donde se encontraba preso, a su nativa Santafé de Bogotá. Gracias a la valentia, inteligencia y sacrificio de Nariño se pudieron conocer cuales eran nuestro derechos y de alí nace esta lucha por la igualdad y la democracia, gracias a Nariño los esclavos pudieron enterarse de que sus derechos como humanos estaban siendo violados y por eso se motivaroin a luchar por una patria libre y justa

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  9. En 1793, el criollo Antonio Nariño tradujo del francés del texto de los derechos del hombre y del ciudadano y lo dio a conocer de forma clandestina entre sus amigos.
    Esta declaración contenía los derechos de igualdad entre los hombres y su libertad para crear gobiernos republicanos donde los ciudadanos elegían a sus gobernadores. La declaración de los derechos del hombre del ciudadano influyo en la mente de los criollos, quienes encontraron argumentos para buscar la independencia y alcanzar el poder.
    Este documento contaba de 17 artículos, precedida de la exposición de motivos que llevaron a su sanción. En ella se expresaban como causas de las calamidades públicas y de los gobiernos corruptos “a la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos”.
    mencionando los 5 primeros artículos, el artículo primero declaró la igualdad y libertad de todas las personas desde su nacimiento. El segundo consagró como derechos naturales e imprescriptibles (no se extinguen por el transcurso del tiempo) a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El mantenimiento de estos derechos, debían constituirse en el fin de toda asociación política.
    Por el artículo 3 se radicaba la soberanía en la nación (pueblo), por el artículo 4 se explicitaba en qué consistía la libertad (Hacer lo que cada uno desee, dentro del marco de la ley, y mientras no perjudique a otro). El artículo 5 establecía a la ley como límite a las acciones humanas, pero las normas solo podrían prohibir lo que resultara perjudicial para la sociedad. Esto permitía la reacción contra las leyes injustas. pero actualmente nuestra constitución política colombiana declara en los artículos 23, 24 y 25:
    Artículo 23
    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    Artículo 24
    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
    Artículo 25
    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
    estos son algunos de los tantos derechos que debemos velar que se cumplan en nuestras empresas, porque el talento humano con que contamos son los que nos ayudan a mantener la existencia de la misma.

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  10. resalto que cualquier parte del mundo es fundamentral los derechos humanos, que con solo ser cuidadanos tenemos derecho a todo.
    yLa Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793. estos derechos buscaban la igualdad para todos los ciudadanos sin tener en cuenta discriminaciones por condiciones económicas,sociales, políticas o religiosas,para que el hombre en sociedad estuviera amparado por una serie de derechos que le permitieran ejercer justicia en caso de que alguno de estos derechos fuesen violados de manera injustificada

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  11. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, creada en el siglo XVIII, nace dentro de un contexto histórico de revoluciones, reclamaciones populares y burguesas en Francia, relacionadas con la participación, la libertad, la propiedad y la igualdad. Inspirada en la declaración de la independencia estado unidense y el espíritu filosófico del siglo XVIII recuerda al ciudadano sus deberes y derechos para su propio bienestar y el de la constitución.
    Además pone énfasis en los derechos del ciudadano como elemento fundacional para concretizar un nuevo estado, respaldado por la ley que quiebra y deja atrás el antiguo régimen.
    La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular.
    Las bases para la realización de este documento, se sustentaron en los principios filosóficos del siglo XVIII. Un grupo de filósofos, en su mayor parte franceses supieron elaborar un cuerpo doctrinal, que se convirtió en un valioso instrumento de transformación social y política.
    Este nuevo movimiento intelectual se ve reflejado en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano el cual no solo dio comienzo a una nueva era en Francia al dar término al antiguo régimen monárquico, sino que sirvió de modelo para otras florecientes naciones a la hora de establecer su constitución.
    El documento habla de igualdad, propiedad, libertad, resistencia a la opresión, derechos y deberes los cuales aun se encuentran vigentes en la constitución de cada nación , el caso es si se lleva a cabo de manera correcta este documento, tenemos por un lado la violación de los derechos humanos que son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica, los cuales se han visto pasados a llevar sin mediar las consecuencias que ha causado a la humanidad.
    Todos nacemos libres e iguales en derechos, pero existen límites y leyes que las rigen, nuestra libertad depende de no restringir al otro, para ello están las limitaciones y en caso de que estas se violen se recurre a la ley. Si bien eso se aplica hoy en día no podemos afirmar que sea justa y eficaz, ya que siempre de algún modo, existe la opresión y la discriminación.

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  12. 26 de agosto de 1789 los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, que busquen siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.Los cuales están conformado por 30 artículos donde están derechos como la libertad ,la igualdad ,a una nacionalidad ,libertad de pensamiento , religión ,democracia ,cultura entre muchísimos mas.Para lo cual desde el punto de vista administrativo se crearon para que un país trabaje de forma ordenado y armónica teniendo en cuenta lo que piensa y siente el pueblo con todo el respeto para dar así buenos resultados políticos , sociales , económicos y culturales.
    Pero que desafortunadamente no se cumple en su totalidad.

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  13. En mi opinión considero que esta declaración fue uno de los tantos aportes significativo que nos pudo dar nuestro libretador, esta aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Esta declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. Nuestro libertador Simón Bolívar, fue el primer en dar inicios a esta temetica en el idioma castellano, con su obra publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
    Esta tiene como iniciativa dar a conocer valores como:
     la propiedad
     la seguridad
     la resistencia a la opresión.
    ¿ que tanto se ve esta declaración en nuestros días?
    ¿ hoy dia aun existen dirigentes como nuestro precursor?

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  14. antonio nariño al traducir del frances al español y querer implementar los derechos en nuestro territorio, se convirtio en en enemigo para los españoles, ya que estos vulneraban totalmente los derechos.
    lo que pretendia nariño con esto era que todos los ciudadanos hicieran valer sus derechos con pleno conocimiento de causa.
    hoy en dia vemos que algunos de nuestros derechos son vulnerados y que por falta de concocimiento de las personas y por falta de voluntad de nuestos gobernantes seguimnos igual

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  15. la declaración de los derechos del hombre fue aprobada por la asamblea nacional constituyente francesa, el 26 de agosto de 1789.Nuestro héroe ANTONIO NARIÑO en el año de 1793 repartió en horas de la madrugadas panfletos que hablaba acerca las leyes de los derechos del hombre y del ciudadanos. los cuales hicieron que permaneciera el resto de su vida en prisión por haber traducido los derechos del hombre, el deseaba que todos fuéramos tratados con la misma igualdad y esto fue su acto de amor por su patria para que los neogranadinos no siguieran bajo el yugo español y poder reclamar sus derechos y deberes como ciudadanos, gracias a este revolucionario quien se atrevió a desafiar a los de la monarquía, para dar a conocer los derechos y deberes que tenemos todos los seres humanos desde el primer momento que nacemos.






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  16. La idea de que los seres humanos tienen unos derechos anteriores al Estado, que éste debe respetar, surgió en el siglo XVII, con Hobbes y Locke, y se convirtió, con la declaración de independencia de los Estados Unidos de 1766 y en la Declaración de los Derechos Humanos de Francia, en 1789, en base de las constituciones modernas. Estos principios, que Antonio Nariño divulgó en 1795, se incorporaron en formas diversas a las constituciones de nuestro país a partir de 1810.

    Sin embargo, la tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y, como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y derechos de pueblos y estamentos. El rey, al fijar tasas u ordenar un castigo, debía respetar fueros y tradiciones, y en ciertas circunstancias los súbditos podían, si la creían arbitraria o pensaban que podía producir una injusticia, aplazar el cumplimiento de una norma: esta especie de tutela se hacía reconociendo la ley pero dejando su aplicación para cuando el rey la revisara: "se obedece, pero no se cumple".

    Por otra parte, la relación con indígenas y esclavos obligó a definir los derechos de estos grupos. La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes, adoptó una reglamentación protectora de los indios y, en menor escala, de los esclavos, que buscaba ante todo cristianizar estas poblaciones, y garantizar su conservación frente a los excesos de los colonos. La esclavitud de los negros se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los amos darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos menores. Nunca surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales ante Dios, tuvieran un derecho a la libertad.

    Los indios fueron declarados vasallos libres de la corona, pero después de la conquista, que destruyó la mayoría de la población indígena, esta libertad se reguló de modo que pudieran trabajar para mantener a los colonos españoles y criollos. En la práctica, lo que hizo la ley española fue tratar de conservar las comunidades indígenas mientras permitía su explotación. Se les reconoció la propiedad de una parte pequeña de las tierras que antes tenían, se les dejaron sus caciques, con funciones reducidas, y se fijaron límites a las cargas que debían asumir en servicio de encomenderos y propietarios. Para mantener esta servidumbre regulada, se creó una de las primeras instituciones jurídicas de protección de derechos, el "Defensor de Indios", pero esto no debe hacer olvidar que se buscaba era proteger lo que quedaba a los indios tras perder su independencia, su gobierno y su religión.

    Durante el período colonial se protegían derechos individuales y personales: los bienes, la honra, la vida de alguien, pero ideas como derecho a la vida o a la libertad, libertad de conciencia, religión, expresión o enseñanza, estaban fuera del horizonte de la época.

    Al establecerse, después de 1810, gobiernos que no derivaban su legitimidad del poder histórico o sagrado de los reyes, sus dirigentes adoptaron el lenguaje del pensamiento liberal: los "pueblos" habían recuperado su libertad, y el gobierno existía para proteger los "derechos imprescriptibles del hombre y del ciudadano". Estos eran: la seguridad, la libertad, la propiedad y la igualdad legal, así como los requeridos para participar en el manejo del Estado.

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  17. Ezpeleta le facilitó a Nariño el texto de los 17 artículos. Nariño los tradujo y los publicó en su Imprenta Patriótica el domingo 15 de diciembre de 1793. Aunque hubiera podido hacerlo varios meses atrás, aguardaron hasta que estuvo listo en todo el reino (que incluía las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela y Ecuador) el mecanismo de distribución clandestina del impreso titulado Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
    La importancia del papel es intrínseca; pero, además, era la primera vez que se publicaba en castellano y por consiguiente constituía un documento novedoso como el que más en las colonias y en la misma península. No obstante que los oidores de la Real Audiencia fueron incapaces de encontrar un ejemplar que pudiera servirles como cuerpo del delito para acusar a Nariño y a sus presuntos cómplices, el libelo titulado Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, traducido al español e impreso por el santafereño Antonio Nariño, recorrió en pocos meses la América del Sur y les dio a los movimientos independentistas del continente el sustento ideológico que habían estado buscando para cohesionarse.
    Por eso la fecha del 15 de diciembre de 1793 puede considerarse el punto de viraje de nuestra historia en que el movimiento de independencia de América Latina adquiere el carácter de irreversible.

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